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En DANZAS OBLIGATORIAS, se modifica el texto anterior en relación a poder cruzar el eje longitudinal, y queda con el siguiente redactado:
En DANZAS OBLIGATORIAS, es posible cruzar ligeramente el eje longitudinal para mantener la velocidad , pero se deberán cubrir las esquinas siempre de acuerdo con los patterns del Reglamento CEPA/CIPA.
Se reglamenta el orden de ejecución de las Danzas Obligatorias:
En el caso de Interferencia Externa, se permite la reanudación.
Si la interrupción se produce dentro del 1er minuto, el patinador deberá reanudar desde el principio.
Si se produce después del 1er minuto, la reanudación será desde el punto de interrupción.
La penalización será de 0,5 en la nota B, si la entrada en pista es más larga del tiempo permitido (40 segundos ) en Grupos Grandes-Pequeños y Juveniles y (20 segundos) para cuartetos.
Hasta ahora la penalización era de 0,3 en la nota A.
La penalización por no dejar la pista limpia para la siguiente actuación conforme lo reglamentado será de 0,5 en la nota B.
APARTADO ELEVACIONES: Se especifica que las elevaciones solas no deben exceder de 4 rotaciones.
SECUENCIA ESPIRAL: Una de las 3 posiciones debe mantenerse por parte de los dos miembros de la pareja durante al menos “3 segundos” (pasa de 6 a 3 segundos).
La Normativa Internacional modifica a partir del 2012 la penalización por las caídas que queda reducida a 0,2 por cada caída al suelo tanto en el Programa Corto como en el Largo en el Patinaje Individual.
También en Parejas de Artístico se reduce a 0,2 por la caída de un patinador y a 0,3 en el caso de caída de los dos patinadores.
A NIVEL NACIONAL, esta Normativa se aplicará en los Programas Cortos de todas las categorías, es decir, la penalización por caída se reduce y será de 0,2 por cada caída y de 0,3 en el caso de caída de los 2 patinadores de una Pareja de Artístico.
Respecto a los Programas Largos la penalización seguirá siendo de 0,1 en la nota B.
Siguiendo la misma línea marcada desde el 2009 por la Comisión Nacional de Jueces de la RFEP en el sentido de penalizar los errores de técnica en la puntuación A y poder valorar correctamente el trabajo coreográfico en la puntuación B.
Sin embargo, se recuerda a los Jueces, Entrenadores y Patinadores que esta medida es solamente para las Competiciones Nacionales y que la Normativa Internacional será : Penalización de 0,2 por cada caída al suelo en la nota B.
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